ARTÍCULO 1.- La «FUNDACIÓN RENAL ÍÑIGO ÁLVAREZ DE TOLEDO» es una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general propios de la institución.

ARTÍCULO 2.- La Fundación constituida, inscrita en el correspondiente Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, y puede realizar, en consecuencia, todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 3.- La Fundación se rige por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los Fundadores recogida en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

ARTÍCULO 4.- La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radica en la calle José Abascal nº 42 de Madrid. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

ARTÍCULO 5.- La Fundación tiene por objeto atender y dar asistencia médica, clínica y humana a personas con afecciones renales, contribuyendo en la medida de lo posible a asegurar y mejorar el tratamiento de su dolencia y a facilitar las condiciones que les permitan llevar una vida normal, fomentar la investigación para la prevención y curación de las enfermedades del riñón, colaborar en la formación de profesionales y promover el voluntariado.

La Fundación podrá prestar asistencia a personas de la tercera edad o dependientes, por medio de residencias en las que se preste atención integrada a la insuficiencia renal terminal.

Asimismo, la Fundación tendrá como finalidad la integración laboral y profesional de enfermos y discapacitados a través de Centros Especiales de Empleo de la Fundación, en los que se desarrollen, entre otras, actividades de lavandería y tintorería.

En cumplimiento de su objeto, la Fundación podrá desarrollar, por sí sola o en colaboración con terceros, programas de cooperación internacional y de ayuda a países en vías de desarrollo, con fines asistenciales o formativos, y en general con cualquier otro fin relacionado con el objeto de la Fundación.

ARTÍCULO 6.- La Fundación se propone desarrollar sus actividades en todo el mundo, y sus programas pueden desarrollarse en España o fuera de España, y en este último caso con especial preferencia a los países en vías de desarrollo.

ARTÍCULO 7.- El desarrollo de los fines de la Fundación se efectúa a través de alguna de las siguientes formas de actuación:

a) Gestión de centros y programas propios. Para ello se apoya en sus propios recursos humanos y materiales, en las subvenciones y donaciones tanto de entidades públicas como privadas, o de cualquier particular, e incluso de posibles acuerdos o convenios de todo tipo con organismos privados o públicos, estatales o locales, y con asociaciones, agrupaciones o fundaciones de cualquier clase.

b) Concesión de ayudas económicas, técnicas o de otro tipo, a programas ajenos.

c) Colaboraciones con otras instituciones, o participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes con las de la propia fundación, o complementarias de esta.

ARTÍCULO 8.- La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.

El plazo de cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

ARTÍCULO 9.- El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, y ejecuta las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 10.- El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, que estarán encaminadas a alcanzar aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de los fines fundacionales, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

ARTÍCULO 11.- La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Formar parte del sector atendido por la Fundación.

b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

c) Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios ofrecidos por la Fundación.

ARTÍCULO 12.- El Patronato estará en todo momento compuesto por un mínimo de quince miembros y un máximo de treinta. Los miembros del Patronato son designados por cinco años, salvo que el Patronato establezca para casos concretos un plazo menor, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Entre los patronos deberá haber siempre al menos dos médicos, a ser posible especialistas en afecciones renales, y un abogado. El Patronato tendrá, además, plena libertad para elegir cuantos miembros considere convenientes por razón de su cargo. De forma transitoria, el mandato de quienes hayan ostentado la condición de patronos natos hasta la aprobación de la actual formulación de este artículo, finalizará cuando se cumpla el periodo ordinario de cinco años desde la fecha en que fueron nombrados.

Si un miembro del Patronato designado a título personal fuera posteriormente llamado a formar parte del mismo por razón de su cargo, sólo podría ejercer sus funciones en favor de la institución que representa quedando mientras tanto, en suspenso las que le correspondieran a título personal.

En caso de que se produzca alguna alteración en el nombre o en las competencias de los cargos públicos o privados designados como miembros del Patronato, o tenga lugar la extinción o fusión de cualquiera de las instituciones, corporaciones, entidades u organismos en él representados, el Patronato de la Fundación los sustituirá por quienes hayan absorbido su identidad o sus competencias, o sean producto de su fusión.

La renovación del cargo de patrono al término de cada mandato, la elección de nuevos miembros y la sustitución de vacantes, deberá ser objeto de acuerdo adoptado por la mayoría de los patronos, a propuesta de la Comisión Permanente.

En el caso de que las vacantes producidas por cualquier causa redujeran el número de miembros del Patronato por debajo del mínimo de quince miembros, las plazas vacantes necesarias para alcanzar al menos ese mínimo deberán ser cubiertas en el plazo máximo de tres meses.

El cese de los patronos de la fundación se producirá en los supuestos previstos en la Ley. Además, podrá el Patronato, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, acordar la destitución de un patrono cuando entienda que la pertenencia al Patronato del miembro cuya separación se plantea pudiera resultar inconveniente para la Fundación y para el desarrollo de sus fines.

La renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

ARTICULO 13.- “El Patronato designará por elección, de entre sus miembros, un Presidente, uno o más Vicepresidentes, y un Tesorero. El mandato para ocupar la Presidencia del Patronato será de cinco años, y podrá ser renovado por una sola vez. La pérdida de la condición de patrono conllevará el cese en el cargo. El Patronato elegirá también un Secretario, que podrá no ser miembro del Patronato, teniendo en ese caso voz, pero no voto. Todos ellos podrá ser relevados de su cargo por el Patronato en cualquier momento.”

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, incluso ante los Tribunales de Justicia; convocar las reuniones del Patronato, establecer el orden del día, presidirlas, dirigir sus debates, autorizar las actas y certificaciones y, en su caso, ejecutar sus acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. En caso de igualdad en una votación del Patronato, el voto del Presidente será dirimente.

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato. En caso de duda, la prelación entre Vicepresidentes se establecerá por su antigüedad en el Patronato, y si esta fuera la misma, por edad.

El Tesorero tendrá a su cargo la supervisión del área presupuestaria, financiera y contable de la Fundación.

Son funciones del Secretario: la custodia de toda la documentación perteneciente al Patronato de la Fundación, efectuar las convocatorias por orden del Presidente, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, y todas aquellas que expresamente se le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante del puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven presente en la sesión del Patronato.

ARTÍCULO 14.- Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o mediante comparecencia al efecto en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

ARTÍCULO 15.- Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:

a) Velar por el cumplimiento de la voluntad de los Fundadores, interpretándola y desarrollándola si fuese menester.

b) Modificar los Estatutos fundacionales, en el sentido expuesto en el apartado anterior y previa autorización del Protectorado.

c) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación, y establecer en su caso reglamentos o instrucciones de régimen interno.

d) Determinar el número de componentes del órgano de gobierno de la Fundación, y nombrar y separar a sus miembros. Este último supuesto sólo podrá darse cuando el Patronato, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, entienda que la pertenencia al Patronato del miembro cuya separación se plantee pudiera resultar inconveniente para la Fundación y para el desarrollo de sus fines.

e) Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

f) Cambiar el domicilio de la Fundación.

g) Fijar las líneas generales de la distribución y aplicación de los fondos disponibles, teniendo en cuenta las finalidades perseguidas por la Fundación.

h) Adoptar acuerdos sobre la extinción y liquidación de la Fundación en caso de imposibilidad del cumplimiento de sus objetivos.

i) Adoptar acuerdos sobre la fusión de la Fundación.

j) Realizar aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

k) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.”

ARTÍCULO 16.- El Patronato contará en su seno con una Comisión Permanente formada por un mínimo de cinco y un máximo de trece miembros, elegidos por un plazo de cinco años prorrogable indefinidamente, que ejercerá por delegación todas las facultades del Patronato, excepto las legalmente indelegables y aquellas que se enuncian como tales en el artículo precedente. Entre otras, dicha Comisión Permanente, ejercerá, las facultades necesarias para la evaluación, elaboración, selección previa, presentación al Patronato y seguimiento, de las actividades, programas y cuentas de la Fundación.

El Patronato decidirá quiénes serán miembros de la Comisión Permanente, que podrán ser o no patronos, siempre que los patronos conserven la mayoría absoluta dentro de la Comisión.

La Comisión Permanente podrá invitar a sus sesiones con voz pero sin voto a quienes tenga por conveniente.

Para el ejercicio de las facultades propias de la Comisión Permanente, será necesaria la firma de dos cualesquiera de sus miembros en los que concurra la condición de patrono de la Fundación.

El Patronato podrá nombrar un Director General que ejercerá las funciones ejecutivas ordinarias de la Fundación, bajo la supervisión de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente podrá asimismo otorgar directamente poderes, especiales o generales, a favor de quien tenga por conveniente, sin necesidad de que concurra en el apoderado la condición de patrono. Para ejercer esta facultad de apoderamiento será necesaria la firma de dos cualesquiera de los miembros de la Comisión Permanente, en los que concurra la condición de patrono.

Cuando concurra en la persona del Director General o de los Directores de Centros, Programas y Servicios la condición de patrono, y tales cargos fueran retribuidos por la Fundación, deberá obtenerse la preceptiva autorización el protectorado. Si no se obtuviera dicha autorización, el ejercicio de las facultades de patrono quedará en suspenso en tanto se ocuparan, contra retribución de la Fundación, los cargos antes citados.

Los Directores de Centros, Programas y Servicios se agruparán en Consejos de Directores, regulados por sus respectivos reglamentos de régimen interno, aprobados por el Patronato, a propuesta de la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 17.- El Patronato y la Comisión Permanente se reunirán siempre que el Presidente lo considere preciso para la buena marcha de la Fundación, o cuando lo solicite un mínimo de cinco patronos. El Patronato se reunirá, como mínimo, dos veces al año. La Comisión Permanente se reunirá, en todo caso, al menos una vez al trimestre.

En todos los casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los patronos asistentes, salvo los que tengan por objeto la modificación de Estatutos, la fusión o la extinción de la Fundación, y la separación de alguno de sus miembros, según lo previsto en el artículo 15 d. de estos estatutos, para lo que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número total de miembros del Patronato.

ARTÍCULO 18.- El Patronato quedará validamente constituido cuando, estando convocados todos sus miembros, concurran la mayoría de sus componentes. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros indicando el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos y cada uno de los patronos y acuerden la celebración de la reunión.

ARTÍCULO 19.- La Comisión Permanente quedará válidamente constituida cuando, estando convocados todos sus miembros, concurran la mayoría de sus componentes. Podrá actuar en nombre y representación de un miembro de la Comisión Permanente, otro por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros indicando el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos y cada uno de los miembros de la Comisión y acuerden la celebración de la reunión.

ARTÍCULO 20.- El Patronato podrá contar con un órgano consultivo, denominado Consejo de la Fundación, integrado por las personas que libremente designe el Patronato, y cuya función sería asesorar a la Fundación de forma no retribuida y con carácter no vinculante en las cuestiones que el Patronato estime conveniente someter a su consideración, así como elaborar y elevar al Patronato propuestas y sugerencias. El Consejo de la Fundación se regirá por el Reglamento que a tal fin pueda dictar el Patronato.

Los Consejeros estarán divididos en tres áreas: Científica, Económica y Social. Cada una de las tres áreas tendrá como Presidente a un miembro del Patronato, que convocará a los Consejeros de su área, recibirá sus propuestas y sugerencias, formará grupos de trabajo o nombrará ponentes para estudiarlas, y una vez elaboradas las presentará a la Comisión Permanente de la Fundación, que podrá elevarlas al Patronato cuando lo crea oportuno. Cada Presidente podrá nombrar de entre los Consejeros de su área un Coordinador que le asista en sus funciones.

La Fundación podrá contar también, por acuerdo del Patronato, con un cuerpo de colaboradores y voluntarios que contribuyan al desarrollo del objeto fundacional.

ARTÍCULO 21.- El Patronato podrá nombrar un Secretario General de la Fundación, que podrá no ser patrono, a propuesta del Presidente y previo acuerdo de la Comisión Permanente. La duración del cargo será de cinco años. El Patronato podrá reelegirle al término de su mandato, o cesarle en cualquier momento.

El Secretario General tendrá las funciones que le atribuya la Comisión Permanente, y en todo caso las propias del Secretario del Patronato.

ARTÍCULO 22.- En su actuación el Patronato se ajustará a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de los Fundadores recogida en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

ARTÍCULO 23.- Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones del Pleno del Patronato a las que sean convocados, guardar la debida reserva sobre las deliberaciones de los órganos del Patronato, desempeñar el cargo con la diligencia propia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, desconocían su existencia o conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos se opusieron expresamente a aquel.

ARTÍCULO 24.- Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función como tales.

Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

ARTÍCULO 25.- El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. Está integrado por los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por las sucesivas aportaciones al mismo.

Unos y otros figurarán a nombre de la Fundación y constarán en su Inventario y en el correspondiente Registro de Fundaciones.

ARTÍCULO 26.- La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

La Fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.

ARTÍCULO 27.- Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de adecuarse a la normativa aplicable solicitando la debida autorización o procediendo a la oportuna comunicación al Protectorado, cuando procediera.

ARTÍCULO 28.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales que determina la normativa vigente.

ARTÍCULO 29.- Las Cuentas Anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio un Plan de Actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Si se dieran en la Fundación los requisitos legales establecidos para ello, las Cuentas Anuales de la Fundación se someterían a auditoría externa.

ARTÍCULO 30.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer necesariamente cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de los dos tercios del número total de los miembros del Patronato.

La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.

ARTÍCULO 31.- El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios del número total de los miembros del Patronato.

ARTÍCULO 32.- La Fundación se extinguirá por las causas y con arreglo a los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

ARTÍCULO 33.- La extinción de la Fundación determinaría la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizaría por el Patronato bajo el control del Protectorado.

Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en la legislación fiscal vigente o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.