El objetivo de la política de conflicto de interés es evitar que los intereses personales y/o institucionales de los miembros del Patronato y el personal de Dirección interfieran con el normal desempeño de su labor en Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo, y asegurar que no existe un beneficio personal, profesional o político en perjuicio de la entidad.
Esta política no pretende prohibir la existencia de relaciones entre la entidad y terceras partes relacionadas con el órgano de gobierno, empleados u otros individuos o grupos relacionados con la organización cuyos intereses puedan coincidir en la realización de alguna actividad conjunta (dualidad de interés y no conflicto).
Esta política sí exige, sin embargo, ante la posibilidad de alguna de las situaciones señaladas a continuación, la obligación de ponerlo en conocimiento de los miembros de la Comisión Permanente del Patronato y de la Dirección General, y de que, si se decide que existe dicho conflicto de interés, la persona o personas involucradas no participen en el proceso de toma de decisiones y en todo caso que el Patronato sea informado.
Conflicto de interés:
El conflicto de interés se define, por tanto, como un interés que podría afectar o podría parecer que afecta el juicio o la conducta de algún o algunos miembros del órgano de gobierno, personal contratado, etc. en perjuicio de los intereses de la Fundación.
«Se equipará al interés personal, al efecto de apreciar la existencia de un conflicto de intereses, el interés de las siguientes personas:
a) En caso de que se trate de una persona física, el del cónyuge, el de otras personas con quien se esté especialmente vinculado por vínculos de afectividad, el de sus parientes en línea recta sin limitación y en línea colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, y el de las personas jurídicas en las que se ejerzan funciones de administración o con las que se constituya, directamente o por medio de una persona interpuesta, una unidad de decisión, de acuerdo con la legislación mercantil.
b) En caso de que se trate de una persona jurídica, el de sus administradores o apoderados, el de los socios de control y el de las entidades que formen con la misma una unidad de decisión, de acuerdo con la legislación mercantil.»
Procedimiento
1. Comunicación: la persona o personas que tengan conocimiento de la posible existencia de un conflicto de interés propio o de otro miembro de la Fundación, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General en el caso de que se trate de miembros del Comité de Dirección u otros empleados de la Fundación o de la Comisión Permanente del Patronato si se trata de la Dirección General o de cualquier miembro del Patronato, aportando las pruebas o argumentos necesarios para verificar si existe o si podría parecer que existe dicho conflicto de interés.
2. Determinación de si existe o podría parecer que existe un conflicto de interés: en reunión de la Comisión Permanente del Patronato o el Comité de Dirección, según proceda, se expondrá el caso con todos los datos posibles y se escuchará a la persona interesada. Posteriormente dicha persona no participará en la reunión y el resto de miembros discutirán y decidirán si se considera que existe o podría parecer que existe dicha situación de conflicto de interés.
3. Procedimiento a seguir si se considera que existe o podría parecer que existe dicha situación de conflicto de interés:
Siempre, según proceda, en reunión de la Comisión Permanente del Patronato o del Comité de Dirección:
a. La persona interesada realizará una presentación exponiendo sus razones para la contratación o el acuerdo al que se pretende llegar. Posteriormente esta persona no participará en las deliberaciones.
b. La Dirección General y/o el Presidente de la Comisión Permanente del Patronato podrá convocar a la reunión una o varias personas ajenas al conflicto de interés para proponer alternativas a la transacción, contratación o situación que hubiera sido presentada por la persona interesada.
c. Posteriormente el resto de miembros desinteresados del órgano decisorio a este respecto deberán decidir si alguna de las alternativas propuestas puede ser igual o más beneficiosa que aquella que puede suponer un conflicto de interés.
d. Si ninguna de las alternativas propuestas mejora las condiciones de la presentada por la persona interesada, se tendrá que decidir por mayoría de los miembros desinteresados si se sigue adelante con la contratación o acuerdo.
e. Finalmente, para que el Patronato esté informado de las situaciones de conflicto de interés que puedan producirse, dichos asuntos se llevarán a sede de Patronato. Asimismo, si por alguna circunstancia el Patronato volviera a votar, la persona afectada no participara en la votación.
Incumplimiento de la política de Conflicto de Interés:
a. Cualquier persona vinculada a la Fundación, que tuviera conocimiento de un posible incumplimiento de la política de conflicto de interés, tendrá la obligación de informar a la Comisión Permanente del Patronato, a la Dirección o responsables de departamento sobre las razones para creer que se ha incumplido dicha política y permitir a la persona afectada que exponga su punto de vista sobre la situación.
b. Si, después de lo anterior, según proceda, la Dirección General y/o el Presidente de la Comisión Permanente del Patronato, decide que no se ha seguido el procedimiento adecuado o no se ha informado de un conflicto de interés, ya sea real o potencial, se tomarán las medidas adecuadas, pudiendo llegar hasta su desvinculación total con la Fundación.
Archivo del proceso y rendición de cuentas
Las actas de las reuniones del Comité de Dirección o en su caso, de la Comisión Permanente del Patronato, relativas a dilucidar cualquier conflicto de interés, deberán contener:
• Los nombres de todas las personas que han intervenido desde el comienzo del proceso con un resumen de sus intervenciones.
• Las alternativas estudiadas a la transacción o acuerdo propuesto por la persona interesada.
• Las razones por las que se ha decidido continuar con dicha transacción o acuerdo.
• El acuerdo alcanzado y la votación final.
Publicidad
La Fundación pondrá esta Política de Conflicto de Interés en conocimiento de todas las personas con las que tenga vinculación; y aquellas personas que tengan delegada alguna capacidad de decisión, deberán firmar un documento declarando haber recibido una copia de la política de conflicto de interés, así como el conocimiento y comprensión de la misma.
El objetivo de la política de conflicto de interés es evitar que los intereses personales y/o institucionales de los miembros del Comité Científico interfieran con el normal desempeño de su labor en la Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo (en adelante, la Fundación), y asegurar que no existe un beneficio personal, económico, profesional o político en perjuicio de la entidad.
Esta política no pretende prohibir la existencia de relaciones entre una entidad y terceros relacionados con el Comité Científico, órgano de gobierno, empleados u otros individuos o grupos relacionados con la Fundación cuyos intereses puedan coincidir en la realización de alguna actividad conjunta (dualidad de interés y no conflicto), pero exige a todos los miembros del Comité Científico, poner en conocimiento de la Dirección General y del propio Comité, cualquier situación que pudiera ser considerada a efectos de esta Política un conflicto de interés.
Los miembros del Comité Científico que participen en la evaluación, selección o revisión de proyectos que consideren que concurren motivos personales o profesionales capaces de comprometer su juicio, criterio profesional, la misión de la Fundación o la ecuanimidad de su actuación respecto de una solicitud, se abstendrán de cualquier actuación respecto a la misma.
Conflicto de interés:
El conflicto de interés se define, por tanto, como un interés que podría afectar o podría parecer que afecta el juicio o la conducta de algún o algunos miembros del Comité Científico, en perjuicio de los intereses de la Fundación.
«Se equipará al interés personal, al efecto de apreciar la existencia de un conflicto de intereses, el interés de las siguientes personas:
a) En caso de que se trate de una persona física, el del cónyuge, el de otras personas con quien se esté especialmente vinculado por vínculos de afectividad, el de sus parientes en línea recta sin limitación y en línea colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, y el de las personas jurídicas en las que se ejerzan funciones de administración o con las que se constituya, directamente o por medio de una persona interpuesta, una unidad de decisión, de acuerdo con la legislación mercantil.
b) En caso de que se trate de una persona jurídica, el de sus administradores o apoderados, el de los socios de control y el de las entidades que formen con la misma una unidad de decisión, de acuerdo con la legislación mercantil.»
Procedimiento
1. Comunicación: la persona o personas que tengan conocimiento de la posible existencia de un conflicto de interés propio o de otro miembro del Comité Científico, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General, aportando las pruebas o argumentos necesarios para verificar si existe o si podría parecer que existe dicho conflicto de interés.
2. Determinación de si existe o podría parecer que existe un conflicto de interés: en caso de verificar la existencia o la posibilidad de que parezca que existe un conflicto de interés, la Dirección General elevará a la Comisión Permanente del Patronato el caso con todos los datos posibles y se escuchará a la persona interesada. Posteriormente, dicha persona se abstendrá de participar en la reunión y el resto de miembros discutirán y decidirán si se considera que existe o podría parecer que existe dicha situación de conflicto de interés.
3. Procedimiento a seguir si se considera que existe o podría parecer que existe dicha situación de conflicto de interés:
a. La persona interesada expondrá el caso y no participará en las deliberaciones.
b. La Dirección General y/o el Presidente de la Comisión Permanente del Patronato podrá convocar a la reunión una o varias personas ajenas al conflicto de interés para proponer alternativas a la situación que hubiera sido presentada por la persona interesada.
c. Posteriormente, el resto de miembros desinteresados del órgano decisorio a este respecto, deberán decidir si alguna de las alternativas propuestas puede ser igual o más beneficiosa que aquella que puede suponer un conflicto de interés.
d. Si ninguna de las alternativas propuestas mejora las condiciones de la presentada por la persona interesada, se tendrá que decidir por mayoría de los miembros desinteresados si se sigue adelante con la contratación o acuerdo.
e. Finalmente, las situaciones de conflicto de interés acreditadas se llevarán para su información a sede de Patronato. Asimismo, si por alguna circunstancia el Patronato volviera a votar, la persona afectada no participara en la votación.
Incumplimiento de la política de Conflicto de Interés:
a. Cualquier persona vinculada a la Fundación, que tuviera conocimiento de un posible incumplimiento de la política de conflicto de interés, tendrá la obligación de informar a la Comisión Permanente del Patronato, a la Dirección o responsables de departamento sobre las razones para creer que se ha incumplido dicha política y permitir a la persona afectada que exponga su punto de vista sobre la situación.
b. Si, después de lo anterior, según proceda, la Dirección General y/o el Presidente de la Comisión Permanente del Patronato, deciden que no se ha seguido el procedimiento adecuado o no se ha informado de un conflicto de interés, ya sea real o potencial, se tomarán las medidas adecuadas que podrían llegar a la expulsión de la persona del Comité Científico.
Archivo del proceso y rendición de cuentas
Las actas de las reuniones del Comité de Dirección o en su caso, de la Comisión Permanente del Patronato, relativas a dilucidar cualquier conflicto de interés, deberán contener:
- Los nombres de todas las personas que han intervenido desde el comienzo del proceso con un resumen de sus intervenciones.
- Las alternativas estudiadas a la transacción o acuerdo propuesto por la persona interesada.
- Las razones por las que se ha decidido continuar o no con dicha transacción o acuerdo.
- El acuerdo alcanzado y la votación final.
Publicidad
Cada miembro del Comité Científico deberá firmar un documento en el que afirme que:
- Ha recibido una copia de la política de conflicto de interés.
- Ha leído y comprende la política
- Está de acuerdo con el cumplimiento de dicha política.
Revisión periódica
Anualmente el órgano correspondiente deberá revisar y emitir un informe que justifique que las transacciones, contrataciones, acuerdos, etc. realizados en los que se ha producido o parecía producir un conflicto de interés, aún se justifican por sus condiciones beneficiosas para la entidad en detrimento de otras posibilidades que no supondrían conflicto de interés.
El Consejo de la CNMV, en su reunión del día 20 de febrero de 2019, aprobó un nuevo código de conducta relativo a las inversiones temporales de las entidades sin ánimo de lucro (BOE nº 55, de 5 de marzo de 2019) que sustituye al aprobado por el propio Consejo el 20 de noviembre de 2003.
El código de conducta de la Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo para la realización de inversiones financieras temporales expresa el compromiso de la Fundación con la adecuada selección de sus inversiones financieras temporales, valorando la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrecen las distintas posibilidades de inversión.
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en las normas citadas y regular la política de inversiones financieras, el Patronato de la Fundación ha decidido aprobar el siguiente código de conducta (en adelante, el «Código»).
Ámbito de aplicación
El presente Código es aplicable a las inversiones financieras temporales que realice la Fundación. A los efectos del presente Código, se considerarán inversiones financieras temporales cualesquiera inversiones en instrumentos financieros, con excepción de las siguientes:
• Las inversiones que estén sujetas a restricciones a la libre disposición por virtud del título fundacional, de los estatutos de la Fundación o de la normativa que le sea de aplicación.
• La parte del patrimonio de la Fundación que provenga de aportaciones efectuadas por el fundador, por donantes o por asociados con sujeción a requisitos de no disposición o con vocación de permanencia.
A los mismos efectos, tienen la consideración de instrumentos financieros los recogidos en el Anexo de instrumentos financieros de la Ley del Mercado de Valores, al que se remite su artículo 2.
Medios y organización
La Fundación contará con medios humanos y materiales y con sistemas para la selección y gestión de sus inversiones en instrumentos financieros que sean adecuados y proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones que realice o pretenda realizar.
El Patronato, a propuesta de la Comisión Permanente del Patronato designará, por un período de dos años renovable por sucesivos periodos de igual duración, a un responsable de las inversiones financieras de la Fundación, con la finalidad de supervisar la selección de inversiones, velar por el cumplimiento de este Código y elaborar el informe que anualmente deberá remitirse al Protectorado sobre el cumplimiento del mismo.
El responsable de las inversiones financieras deberá tener conocimientos técnicos y experiencia suficientes para el desempeño de su función; si no los tuviera, o si teniéndolos lo considerara conveniente, podrá proponer la contratación de asesoramiento profesional externo por terceros que ofrezcan garantías de competencia profesional e independencia y que no estén afectados por conflictos de interés.
En el caso en que el volumen de la cartera de instrumentos financieros tenga un valor superior a los diez millones de euros, se constituirá un Comité de Inversiones integrado por un mínimo de tres miembros, dos de los cuales, al menos, contarán con los conocimientos técnicos y experiencia suficientes, que deberá reunirse regularmente, como mínimo cuatro veces al año.
La misión del Comité de Inversiones consistirá en asistir al responsable de las inversiones financieras en la selección de aquellas que sean aptas de acuerdo con lo previsto en el presente Código. El responsable de las inversiones financieras formará parte de dicho Comité.
Adicionalmente se contará con una función de control interno, que deberá tener suficiente autoridad e independencia y desarrollarse por personal con conocimientos adecuados o delegarse en entidades especializadas, para comprobar el cumplimiento de la política de inversiones y asegurar que la Fundación cuenta en todo momento con un sistema adecuado de registro y documentación de las operaciones y de custodia de las inversiones.
Política y selección de las inversiones: principios y límites
Para la selección de las inversiones de la Fundación en instrumentos financieros se valorará la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión, vigilando que exista el necesario equilibrio entre estos tres objetivos y atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contratación.
Se considerarán los siguientes principios inspiradores de las inversiones en instrumentos financieros:
– Principio de coherencia
La estrategia de inversión deberá ser coherente con el perfil y duración de los pasivos y las previsiones de tesorería. La Fundación determinará la cuantía de sus inversiones y la composición de la cartera en función de los presupuestos de ingresos y gastos y los flujos de caja previstos para los años sucesivos, y ajustará sus inversiones al periodo de ejecución de sus proyectos.
– Principio de liquidez
Como regla general, se invertirá en instrumentos financieros suficientemente líquidos. Las inversiones financieras de la Fundación se realizarán en mercados secundarios organizados de países integrantes de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América, que garanticen la liquidez de las inversiones. Se deberá tener en cuenta la profundidad del mercado de los valores o instrumentos considerando su negociación habitual.
– Principio de diversificación
La Fundación diversificará los riesgos correspondientes a sus inversiones, seleccionando una cartera compuesta por una pluralidad de activos no correlacionados entre sí, de distintos emisores y con diferentes características desde el punto de vista de su riesgo.
– Principio de preservación del capital
La política de inversión dará especial importancia a la preservación del capital.
La política de inversiones de la Fundación no debe ser especulativa y, en consecuencia, las operaciones no estarán dirigidas exclusivamente a obtener ganancias en el corto plazo.
Se evitarán las siguientes operaciones: operaciones intradía, operaciones en los mercados derivados que no respondan a una finalidad de cobertura de riesgos, ventas en corto que no respondan a una finalidad de cobertura de riesgos y contratos financieros por diferencias.
Marco general de gestión de Inversiones Financieras
• La Fundación Renal establece una necesidad de liquidez anual de 10 millones de euros
• El importe destinado al Endowment queda establecido en el excedente que supere la necesidad de liquidez anual de la Fundación Renal.
Clases de activos:
Liquidez:
Cuentas corrientes, depósitos o pagarés. La renta fija corporativa de alta calidad (Grado de Inversión) o gubernamental con vencimientos inferiores a los 12 meses. Ya sea de manera directo como a través de fondos de inversión (siempre que tengan liquidez diaria sin penalización).
Renta Fija:
Todos los instrumentos de deuda con vencimientos superiores a 12 meses directamente o a través de fondos de inversión (tengan o no liquidez diaria). No está permitida la inversión directa o indirecta (a través de fondos) en renta fija de calidad crediticia por debajo del grado de inversión y se evitará la inversión en bonos de empresas o gobiernos de países emergentes, aunque pudieran cumplir los criterios anteriores.
Se recomienda que la inversión en renta fija sea en bonos directos asegurando la rentabilidad a vencimiento. Ocasionalmente se podrá invertir en fondos de inversión si hay un buen conocimiento de la cartera y la política de inversión coincide con la estrategia de la Fundación.
Para mejorar la diversificación del patrimonio no se invertirá más de 500.000 euros de nominal en el mismo emisor. Para superar este límite se deberá contar con la autorización de la Comisión Permanente.
Renta Variable:
Se invertirá tomando como índice de referencia el MSCI ACWI en euros sin cubrir.
Se podrá invertir en instrumentos de gestión pasiva (ETF o fondos Indexados) de bajo coste sobre este índice o en fondos de renta variable activos
Distribución estratégica de Activos
1. Elaboración y aprobación del presupuesto anual
Con una periodicidad anual la Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo elabora un presupuesto detallado de ingresos y gastos por áreas de actividad.
La elaboración del presupuesto de ingresos y gastos corre a cargo del Área Financiera y de la Dirección General de la Fundación, que elabora el presupuesto supervisado por el Tesorero de la Fundación.
Para la elaboración del presupuesto se consulta con los responsables de cada uno de los departamentos, de cara a identificar las necesidades de inversión, compra, subcontratación de servicios y financiación de otros proyectos para el año al que se refiere el presupuesto.
El presupuesto se remite a la Comisión Permanente del Patronato, para su revisión o modificación antes de elevarlo al Patronato de la Fundación donde se someterá a votación. Una vez aprobado se presenta al Protectorado de Fundaciones para su depósito.
2. Límites de aprobación de gastos
Se establecen los siguientes límites de aprobación de gastos en función del tipo de compra / subcontratación de servicio que se realice.
a. Compras de material sanitario fungible / consumible de centros de diálisis y material de lavandería:
La negociación de condiciones de compra de estos productos se lleva a cabo en la Sede de la Fundación (Dirección Médica, Dirección de Enfermería, Dirección Financiera, responsable de SSGG y Dirección General). La Dirección General firma y/o aprueba, en su caso, los contratos y condiciones de compra con los proveedores de este material.
Una vez incluido el producto fungible en el catálogo de productos aprobados de FRIAT (Disponible en Navision), los centros podrán realizar los pedidos necesarios para llevar a cabo la actividad programada sin necesidad de aprobación posterior del pedido, independientemente del importe total del pedido realizado. En las cantidades pedidas se tendrá en cuenta la actividad programada en el centro para el periodo a cubrir; el mantenimiento del stock mínimo de seguridad y la capacidad de almacenaje del centro, evitando al mismo tiempo el almacenamiento excesivo de productos. En todo caso, podrán establecerse limitaciones, en cuanto al porcentaje máximo de uso de determinados productos, por parte de la Dirección Médica (técnicas / dializadores, etc.)
b. Compras de productos farmacéuticos habituales (analgésicos, antihistamínicos, protectores gástricos, antihipertensivos, insulina rápida, etc): los centros podrán realizar los pedidos necesarios para llevar a cabo la actividad programada sin necesidad de aprobación posterior, independientemente del importe total del pedido realizado. En caso de necesidad de adquisición de un producto no habitual, se contactará con la Dirección Médica para solicitar su aprobación previa.
c. Compras de material de ferretería/repuestos: podrán realizarse directamente por parte de los técnicos de mantenimiento con la aprobación del responsable de SSGG. Las compras se realizarán en las ferreterías dadas de alta como proveedores de la Fundación. Deberá obtenerse aprobación de la Dirección General siempre que el pedido supere los 600 euros.
d. Inversiones de equipos:
-
- Inversiones en reposición de equipos: cuando el importe total del pedido supere los 1.200,00 euros, el Pedido Comercial requerirá la aprobación de la Dirección General.
- Inversiones de equipos que supongan una ampliación de la capacidad de los centros o nuevas técnicas o actividades: cuando el importe total del pedido supere los 1.200,00, requerirá la aprobación de la Dirección General.
Para las inversiones no incluidas en el presupuesto anual, cuando el importe de la inversión supere los 20.000 euros, ésta deberá estar aprobada por la Comisión Permanente del Patronato; en el caso de que la inversión se hubiera incluido en el presupuesto anual, se requerirá la aprobación de la Comisión Permanente del Patronato para inversiones que superen los 75.000 €. 7
e. Contratación de obras de habilitación de nuevos centros/obras de reparación de centros: deberá solicitarse aprobación de la Dirección General siempre que la obra supere el presupuesto de 1.200 euros.
Para las obras no incluidas en el presupuesto anual, cuando el importe de la contratación de la obra supere los 20.000 euros, ésta deberá estar aprobada por la Comisión Permanente del Patronato. En el caso de que la obra se hubiera incluido en el presupuesto anual, se requerirá la aprobación de la Comisión Permanente del Patronato para obras con un presupuesto de ejecución superior a 75.000 euros
f. Aprobaciones de Ayudas a pacientes (GAP). Todas las ayudas deberán estar aprobadas por el responsable del GAP; adicionalmente, siempre que el importe de la ayuda supere los 600 euros, deberá contar con la aprobación de la Dirección General.
g. Contratación de Servicios (mantenimiento, consultoría, asesoría, diseño y comunicación, etc.): todas las contrataciones de servicios incluidas en el presupuesto deberán estar aprobadas por la Dirección General mediante la firma del correspondiente contrato o la oferta del proveedor de servicios. En el caso de servicios no incluidos en el presupuesto, cuando el importe del gasto supere los 20.000 euros, deberán contar con la aprobación de la Comisión Permanente del Patronato.
h. Gastos de viajes: el responsable de cada departamento (Miembros del Comité de Dirección) podrá aprobar gastos de viaje hasta un importe de 600 euros. Siempre que el viaje supere este importe deberá de contar con la aprobación adicional de la Dirección General.
i. Otros gastos: financiación de proyectos de investigación, proyectos de cooperación, actividades docentes y colaboraciones con instituciones científicas y otras entidades… Todos estos gastos deberán contar con la aprobación de la Dirección General. Cuando el importe del gasto no se haya incluido en el presupuesto y supere los 20.000 euros, deberá, además, contar con la aprobación de la Comisión Permanente del Patronato.
Todos los proyectos de investigación y solicitud de financiación de otros proyectos de colaboración (participación en cursos o talleres …) deberán contar, además, con la preceptiva aprobación del comité de evaluación de proyectos
Nota: todos los límites de aprobación de gastos anteriores se refieren a importes netos, excluidos los impuestos indirectos aplicables
3. Solicitud de ofertas y selección del proveedor
Compras de elementos de inmovilizado: Cuando el importe del elemento de inmovilizado a adquirir, excluidos los impuestos indirectos, sea superior a 3.000 euros, será necesaria la petición de, al menos, dos ofertas, siempre y cuando no haya transcurrido al menos un año desde la solicitud de la última para el mismo equipo
Obras de habilitación o nuevos centros: Para obras de importe inferior a 75.000 euros deberán solicitarse, por lo menos, dos ofertas. Para obras de importe superior a 75.000 euros deberán solicitarse tres ofertas.
Contratación de servicios: para la contratación de nuevos servicios, deberán solicitarse, por lo menos, dos ofertas siempre que el importe del servicio a contratar, excluidos los impuestos indirectos, sea superior a 3.000,00 euros.
La Fundación Renal Íñigo Álvarez de Toledo podrá recibir donaciones de dinero en efectivo o en especie, mediante entrega en la propia sede, por ingreso o mediante transferencia en su cuenta bancaria.
En relación con lo anterior, se establece un procedimiento en el que se recoge el control de las donaciones recibidas en efectivo, y la obligada identificación de donantes anónimos si la cantidad donada es superior a 100 €.
1. Donaciones en efectivo
La Fundación Renal Íñigo Álvarez de Toledo contará con un procedimiento de control de caja para garantizar que todas las donaciones recibidas en metálico se reflejen en la contabilidad:
- La gestión de la caja se llevará a cabo por, al menos, dos personas: una para la gestión y otra para la supervisión, que serán designadas por la Dirección General.
- El dinero recibido en metálico se ingresará en el banco lo antes posible, no debiendo utilizarse para pagar gastos o facturas en efectivo.
En todo caso, la Fundación Renal Íñigo Álvarez de Toledo, a través de su órgano de gobierno podrá adoptar el acuerdo de no aceptar donaciones si no es a través de ingreso o transferencia bancaria.
2. Identificación de donantes anónimos
La Fundación Renal Íñigo Álvarez de Toledo pondrá en conocimiento de todo el personal responsable de la gestión y control de donaciones que no se aceptarán donaciones en efectivo anónimas cuyo importe supere los 100€.
Si la Fundación recibiera algún ingreso o transferencia que fuera superior a 100 €, y no pudiera llegar a identificar al donante, se pondrá inmediatamente en conocimiento del SEBPLAC (Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).
1. Introducción
El objetivo de esta política es establecer el sistema para la gestión de denuncias que permita identificar conductas irregulares en la Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo. Además, permitirá establecer áreas de mejora en la gestión interna de la Fundación. Para ello, se habilitarán canales para el envío de las denuncias que podrán utilizar todos los grupos de interés de la Fundación: empleados, voluntarios, donantes, proveedores, etc.
Se considera que una denuncia implica manifestar el estado ilegal, irregular o inconveniente de cualquier acción llevada a cabo por algún miembro de la Fundación.
2. Principios
- Accesibilidad: el canal de comunicación será claro y de fácil acceso, a través de un correo electrónico establecido con esta finalidad y que será público a través de la página web de Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo.
- Transparencia: esta política será pública, así como el correo electrónico establecido como medio de comunicación.
- Buena fe: las denuncias se podrán realizar de manera anónima. No obstante, para poder realizar un seguimiento adecuado, podrá solicitarse información para contactar con el denunciante, siendo su decisión proporcionarla o mantenerse en el anonimato.
En el caso de que la denuncia no sea anónima, la Fundación se compromete a no tomar ninguna medida disciplinaria ni acción legal contra el emisor de una denuncia de buena fe. La Fundación se reserva el derecho de emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier empleado o patrono de la Fundación que tome una represalia contra el emisor de una denuncia de buena fe.
- Confidencialidad: la identidad de la persona que realice la denuncia tendrá la consideración de información confidencial y no podrá ser revelada sin su consentimiento. No obstante, los datos de las personas que efectúen la denuncia podrán ser facilitados tanto a las autoridades administrativas como a las judiciales siempre que fueran requeridos como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la denuncia. Dicha cesión de los datos a las autoridades administrativas o judiciales se realizará siempre dando pleno cumplimiento a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
- Objetividad e imparcialidad: una vez recibida una denuncia, se garantizará el derecho a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas objeto de la misma.
La Comisión Permanente del Patronato designará a uno o varios Patronos personas físicas encargados de la gestión de las denuncias, que delegarán en otros Patronos en el caso de que alguna de las denuncias recibidas les pueda suponer un conflicto de interés. El o los patronos designados ostentarán un cargo distinto al de Presidente o Tesorero de la Fundación.
- Eficiencia: la tramitación de todas las solicitudes se realizará a la mayor brevedad posible. No obstante, la Fundación se reserva el derecho a no emitir una respuesta en los siguientes casos:
a. Solicitudes de datos de carácter confidencial: en el caso de datos regulados por leyes o que afecten a acuerdos privados que exigen la protección de las personas y de las instituciones involucradas.
b. Solicitudes maliciosas que vulneren claramente el criterio de buena fe por ser irrespetuosas por su contenido o su forma. Cuando haya razones o indicios de que la comunicación se ha presentado de mala fe se desestimará su seguimiento y se informará, si se conoce, al emisor de los motivos de la desestimación. La Fundación se reserva entonces el derecho a tomar medidas disciplinarias o de otra índole.
3. Procedimiento
- Acceso:
La Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo tiene habilitado un formulario en la página web, para la recepción de denuncias. A los mensajes recibidos en este correo electrónico tendrán acceso exclusivamente la o las personas designadas por la Comisión Permanente del Patronato y el área de Asesoría Jurídica, que se comprometen a tratar la información recibida de manera confidencial.
- Gestión de la información:
Todas las denuncias registradas a través de este formulario llegarán por correo electrónico al área de Asesoría Jurídica que procederá a su recepción y realizará un registro en el que figure el código asignado a la denuncia, la fecha de recepción, la información contenida y la fecha de respuesta, así como cualquier seguimiento posterior:
-
- Identificar la denuncia:
-
- Reclasificar en caso de que se trate de una reclamación o sugerencia: reenviando el correo al formulario de contacto de la Fundación aquellas comunicaciones que contengan solicitudes de información u otras cuestiones que no sean denuncias, donde se atenderán según el procedimiento correspondiente.
- Análisis y resolución:
-
- La Asesoría Jurídica junto a la o las personas designadas por la Comisión Permanente del Patronato, se encargarán de llevar a cabo la investigación sobre la denuncia recibida o podrán delegar su supervisión e investigación según la siguiente clasificación:
- Si los hechos denunciados involucran a algún Miembro del Comité de Dirección, la denuncia podrá ser derivada para su análisis y resolución a un miembro de la Comisión Permanente elegido a tal efecto que, junto a Asesoría Jurídica, decidirán la conveniencia de constituir una comisión para la investigación de la denuncia.
- Si los hechos denunciados involucran a algún Miembro de la Comisión Permanente o del Patronato, la denuncia podrá ser derivada para su análisis y resolución a una comisión constituida a iniciativa de Asesoría Jurídica, por al menos 3 miembros del Patronato (entre los que no podrá estar la persona o personas denunciadas).
- Si los hechos denunciados involucran al resto del personal la Fundación, la denuncia podrá ser derivada para su análisis y resolución al Comité de Dirección siguiendo el procedimiento general de la Fundación Renal relativo a las reclamaciones o quejas sobre empleados.
- Podrán entrevistar a cuantas personas consideren de relevancia para tomar una decisión objetiva.
- El trámite de investigación incluirá siempre una entrevista privada con la persona supuestamente responsable de la conducta denunciada.
- Una vez llevada a cabo la investigación, se realizará un breve informe sobre las conclusiones. Este informe se pondrá en conocimiento de la Comisión Permanente del Patronato, de la Dirección General de la Fundación y de la persona que realizó la denuncia en el caso de que esta no hubiera sido anónima.
- Una vez realizado este informe, se podrán imponer las medidas disciplinarias o sanciones adecuadas. En los casos que sean constitutivos de delito, se pondrá en conocimiento de las autoridades.
- La tramitación de todas las solicitudes se realizará a la mayor brevedad posible, estableciendo un plazo máximo de 30 días para dar respuesta a las mismas. Si por alguna razón no se pudiese enviar respuesta en ese plazo, se informará al interesado de que su solicitud está en curso y se le ofrecerá un nuevo plazo.
- La Asesoría Jurídica junto a la o las personas designadas por la Comisión Permanente del Patronato, se encargarán de llevar a cabo la investigación sobre la denuncia recibida o podrán delegar su supervisión e investigación según la siguiente clasificación:
1. Presentación y plazo: Los proyectos o actividades para las que se solicita financiación deberán tener relación directa con la fisiología y patología renal y el tratamiento sustitutivo de la Insuficiencia renal. Las solicitudes se presentarán en formato normalizado, firmadas por el Jefe de Servicio o responsable de la Unidad que los propone y adjuntarán la descripción del proyecto/s de investigación o la actividad relacionada. Deberán ser presentadas entre el 31 de mayo y el 31 de agosto del año anterior al año para el que se solicite la ayuda.
El trabajo deberá presentarse siguiendo el modelo que se adjunta utilizando letra Tahoma a tamaño 11 y con espacio interlineado 1,15.
Deberá adjuntarse un breve CV del Investigador principal o persona responsable de la actividad siguiendo el modelo abreviado FIS https://www.unizar.es/gobierno/vr_investigacion/sgi/do
2. Duración y cuantía: Las ayudas se podrán conceder anual o plurianualmente (de acuerdo con lo solicitado). Su cuantía y modalidad se determinará para cada caso en función de las características de los proyectos y de las disponibilidades presupuestarias. No se aceptarán trabajos de menos de un año o más de tres años de duración. Cualquier otro tipo de actividad (cursos, talleres, programas etc.) se evaluará en función de las características.
3. Difusión: Todas las publicaciones, comunicaciones, cursos, presentaciones, etc. que se refieran a las investigaciones efectuadas en el marco del proyecto financiado, deberán citar la financiación de FRIAT en lugar preferente, especificando que de forma total o parcial el proyecto o actividad está financiado por la Fundación: “Este trabajo, proyecto, curso, taller… ………………………………………. Ha sido total/parcialmente financiado por
la Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo”
4. El proyecto o actividad será evaluado por el panel de expertos consultores de FRIAT que podrán determinar:
- Procedencia o no de la financiación
- Sugerencias de modificación de los contenidos, duración o aspectos económicos
5. Acuerdo de financiación: Todos los proyectos se financiarán a través de una institución con personalidad jurídica con la que se establecerá un convenio. Los overheads no podrán exceder del 5% del total de la ayuda solicitada.
Se adjudicará una primera parte de la financiación (30%) tras la firma del correspondiente convenio y antes de comenzar los trabajos. Se acordará en cada caso la manera de abonar el resto de las cantidades pactadas durante el tiempo que duren las investigaciones, quedando siempre un 10% para ser abonado tras la presentación de la memoria final. Estas se irán abonando en función de la marcha de las investigaciones y tras la presentación de las memorias parciales correspondientes. El Investigador Principal presentará una Memoria Final del trabajo realizado que incluirá una relación completa de los trabajos publicados (o patentes derivadas en su caso) sobre el proyecto. Esta documentación deberá ser presentada dentro de los 15 días siguientes a la finalización del mismo.
6. Justificación de Gastos: Los gastos, cuyo abono haya sido aprobado, derivados de la realización del proyecto de investigación deberán justificarse en cada anualidad en caso de ser plurianuales y siempre a la finalización del trabajo de investigación.
7. Comité de evaluación: Dr. Francisco Ortega Suarez, Dr. Santiago Lamas Peláez, Dr. José María Mato de la Paz, Dr. Diego Rodríguez-Puyol, Alberto Ortiz Arduan, Dr. Roberto Martín Hernández, Dr. Roberto Alcázar Arroyo, Dr. José María Portolés Pérez, Dra. Gema Fernández Juárez, Dr. Jose Ibeas López, Dr. Oriol Bestard Matamoros, Dra. Gema Ruiz Hurtado, Dra. Oriana Ramírez Rubio, Dra. Patricia de Sequera Ortiz.
8. Criterios de evaluación: Se valorará la financiación de proyectos siempre que cada uno de los criterios supere la puntuación de 7 y la puntación media total supere 8:
Cada trabajo será revisado por dos expertos a cuya evaluación se añadirá la de un miembro staff de la FRIAT o su Patronato. Las propuestas de financiación deberán ser refrendadas siempre por la Comisión Permanente del Patronato de FRIAT en reunión ordinaria.
1. Seguimiento de la actividad y de los beneficiarios:
La Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo tiene establecido un sistema de control y seguimiento de la actividad y de los beneficiarios que se analiza de forma mensual y le permite verificar el correcto desarrollo de su actividad e identificar posibles desviaciones o áreas de mejora.
Para realizar este seguimiento, dentro del Cuadro de Mando Anual, está habilitada una pestaña identificada como “Seguimiento de Beneficiarios” que describe los principales indicadores de seguimiento y sus datos mensuales:
- Valoraciones sociales a pacientes nuevos
- Valoraciones psicológicas a pacientes nuevos
- Solicitudes de asistencia a Trabajadores Sociales
- Solicitudes de asistencia a Psicólogos
- Solicitudes de asistencia mixta
- Evaluaciones anuales de seguimiento – Trabajadores Sociales
- Evaluaciones anuales de seguimiento – Psicólogos
- Solicitudes de Ayudas económicas recibidas – número de solicitud ayudas recibidas
- Solicitudes de Ayudas económicas tramitadas – número de solicitud ayudas tramitadas
- Solicitudes de Ayudas económicas concedidas – número de solicitud ayudas concedidas
- Importe ayudas económicas concedidas
- Pacientes en programa de deporte en sala
- Número de pensiones tramitadas
- Número certificados de discapacidad tramitados
Asimismo, el responsable del Grupo de Apoyo, llevará un registro con el detalle del seguimiento de actividades y beneficiarios donde se anotará la información relativa al:
- Nombre de la actividad, breve descripción (ocio-cultural, ocio-excursión, desarrollo personal, entrenamiento cognitivo, etc.), fecha, duración y lugar de realización.
- Beneficiarios previstos y beneficiarios participantes.
- Presupuesto asignado y coste final de la actividad.
- Resultados e indicadores: índice de participación, coste por paciente, grado de consecución y puntuación de las encuestas.
2. Seguimiento de convenios, proyectos de investigación y resto de actividades
La Fundación realiza el control y seguimiento de los convenios, proyectos de investigación y resto de actividades. Adicionalmente, se registran los resultados de la Evaluación de Proyectos y el nombre del evaluador/es a cargo del estudio.
La Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo podrá llevar a cabo proyectos coherentes con su Misión y Visión, que se enmarquen en el objeto, ámbito y forma de actuación de la Fundación definido en sus estatutos y que tengan que ver con líneas de actuación definidas en su plan estratégico.
- La Misión de la Fundación Renal es el tratamiento integral del paciente renal
- La Visión de la Fundación Renal es ser un modelo referente en el tratamiento de la insuficiencia renal.
- El Objeto de la Fundación, ámbito y formas de actuación se recoge en los artículos 5, 6 y 7 de los Estatutos de la Fundación Renal:
Artículo 5.- La Fundación tiene por objeto atender y dar asistencia médica, clínica y humana a personas con afecciones renales, contribuyendo en la medida de lo posible a asegurar y mejorar el tratamiento de su dolencia y a facilitar las condiciones que les permitan llevar una vida normal, fomentar la investigación para la prevención y curación de las enfermedades del riñón, colaborar en la formación de profesionales y promover el voluntariado.
La Fundación podrá prestar asistencia a personas de la tercera edad o dependientes, por medio de residencias en las que se preste atención integrada a la insuficiencia renal terminal.
Asimismo, la Fundación tendrá como finalidad la integración laboral y profesional de enfermos y discapacitados a través de Centros Especiales de Empleo de la Fundación, en los que se desarrollen, entre otras, actividades de lavandería y tintorería.
En cumplimiento de su objeto, la Fundación podrá desarrollar, por sí sola o en colaboración con terceros, programas de cooperación internacional y de ayuda a países en vías de desarrollo, con fines asistenciales o formativos, y en general con cualquier otro fin relacionado con el objeto de la Fundación.
Artículo 6.- La Fundación se propone desarrollar sus actividades en todo el mundo, y sus programas pueden desarrollarse en España o fuera de España, y en este último caso con especial preferencia a los países en vías de desarrollo.
Artículo 7.- El desarrollo de los fines de la Fundación se efectúa a través de alguna de las siguientes formas de actuación:
a) Gestión de centros y programas propios. Para ello se apoya en sus propios recursos humanos y materiales, en las subvenciones y donaciones tanto de entidades públicas como privadas, o de cualquier particular, e incluso de posibles acuerdos o convenios de todo tipo con organismos privados o públicos, estatales o locales, y con asociaciones, agrupaciones o fundaciones de cualquier clase.
b) Concesión de ayudas económicas, técnicas o de otro tipo, a programas ajenos
c) Colaboraciones con otras instituciones, o participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes con las de la propia fundación, o complementarias de esta.
Selección de proyectos:
- Los proyectos a desarrollar por la Fundación Renal se incluirán en el plan de actuación anual para su aprobación por parte del Patronato de la Fundación.
- Los proyectos propuestos deberán tener coherencia con la misión y visión de la Fundación, su objeto, ámbito y formas de actuación, así como con las líneas de actuación fijadas en el plan estratégico, cumpliendo los principios éticos y las buenas prácticas de la institución, atendiendo en todas sus actuaciones a criterios de transparencia, concurrencia y objetividad.
- En el caso de que la Fundación proponga desarrollar un proyecto que no haya sido incluido en el plan de actuación del año, éste deberá someterse a la aprobación de la Comisión Permanente del Patronato.
Evaluación de proyectos:
- Se valorarán aquellos proyectos que presenten continuidad en el tiempo, así como aquellos que presenten sinergias de trabajo y estén vinculados a los objetivos de la entidad.
- Para su aprobación se evaluará su viabilidad económica y el plan presupuestario para llevarlos a cabo.
- Se tendrán en cuenta el número de beneficiarios del proyecto si procede, valorando en todo caso el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los resultados e impacto del mismo mediante mecanismos de planificación, sistemas de indicadores, seguimiento de objetivos y control de los recursos establecidos para el desarrollo de los proyectos.
La Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo establece que la relación con las empresas y entidades colaboradoras será coherente con sus objetivos, misión, visión y valores.
Los acuerdos con entidades colaboradoras se formalizarán por escrito mediante la firma de los correspondientes documentos en los que figurará el objeto de la colaboración o los servicios a prestar, así como las condiciones por las que se regirán, recogidas en las cláusulas de dichos documentos, no perjudicando en ningún caso, ni la integridad ni la reputación de la Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo.
Los procesos de selección de empresas y entidades colaboradoras serán acordes a la legislación vigente y deben regirse por criterios de objetividad, transparencia y pluralidad. A tal efecto, serán de aplicación las políticas vigentes sobre “Conflicto de Intereses” y “Aprobación de Gastos” dispuestas por la Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo.
Asimismo, se establecen una serie de requisitos éticos y formales que deberán ser cumplidos por las empresas y entidades colaboradoras:
- Respetar los derechos humanos y las normas internacionales de trabajo, ser respetuosas con el medio ambiente y cumplir la legislación que aplique en cada caso tanto del país en el que desarrollen sus actividades como a nivel internacional, etc.
- Que no exista vinculación alguna con la fabricación o comercialización de productos o servicios que atenten contra la salud pública.
- Que no estén incursas en procedimientos penales ni tengan vinculación con empresas cuya actividad o sector esté vinculado la fabricación o comercialización de armamento, explosivos, etc.
- Que no utilicen publicidad ofensiva o marketing irresponsable.
- Que cumplan los criterios recogidos en la “Política de Conflicto de Interés” de la Fundación.
- Que su objeto social e intereses particulares no vayan en contra de los objetivos y misión de la Fundación.
En aquellos casos que la actividad social pudiera llevar a dudas razonables sobre la adecuación de la “Política de selección de empresas y entidades colaboradoras”, se deberá someter su correspondiente aprobación a la Comisión Permanente del Patronato y si se estima oportuno, ésta podrá solicitar el asesoramiento y recomendación de alguno de los miembros del Patronato de la Fundación.